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TIPOS DE CONTRATO
Contrato de trabajo temporal de obra y servicio determinados
Concepto y objeto.
Realización de obra y servicio determinados con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa.
Duración
Limitada en el tiempo aunque incierta. Será el lapso temporal exigido para la realización de la obra y servicio contratado.
Formalidades de la contratación
El contrato debe formalizarse por escrito, determinando en el mismo lo más concretamente posible su objeto.
Periodo de prueba
Se puede incluir perfectamente en el contrato.
Sucesión contractual
Factible si cada uno de los contratos posee sustantividad propia.
Extinción y denuncia
El contrato finalizará cuando se perfeccione la obra o el servicio concreto para el cual fue contratado el trabajador. Si la duración del contrato es superior a un año, la parte que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del contrato con una antelación mínima de 15 días.
El incumplimiento por parte del empresario, le obligará al abono de una indemnización equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido.
Particularidades de esta modalidad contractual en el sector de la construcción
Existencia actual, derivada del vigente Convenio Colectivo Nacional de la Construcción, del contrato fijo de obra. El personal contratado bajo esta modalidad podrá trabajar para una misma empresa en distintos centros de trabajo (obras) de aquella, dentro de la misma provincia durante un período máximo de 3 años consecutivos.
Cotización a desempleo para 2001
Tipos de cotización en circunstancias de desempleo:
Contratación de duración determinada a tiempo completo; 8.3 (6.7 % empresa y 1.6 % trabajador).
Contratación de duración determinada a tiempo parcial 9.3% (7.7 % empresa y 1.6 % trabajador).
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